¿Qué modifica o elimina la Ley 21.240?
1. Modifica el otorgamiento de patentes a las mineras.
Moderniza el actual sistema de concesiones al sector de la minería para la explotación y la exploración de recursos. Actualmente, existe un pago anual en el otorgamiento de una patente que tenga derecho a Explorar o Explotar.
Las concesiones por exploración serán:
Aumentar el plazo de otorgamiento de 2 años a 4 años sin renovación (actualmente, son 2 años, siempre y cuando devuelva un 50% de la superficie).
Aumentar el valor de la patente de 1/50 UTM a 3/50 UTM por hectárea.
Las concesiones por explotación serán:
La patente se mantendrá indefinida en su otorgamiento. Sin embargo, deberán demostrar trabajo y se aumentará el valor de la patente.
Se crea una escala progresiva de los costos de patente por explotación, la cual comienza de 4/10 UTM por hectárea por 5 años, llegando a tener un valor de 12 UTM por hectárea a partir del año 31 (Este valor progresivo considera un aumento cada 5 años).
2. Elimina el crédito por compras de activos fijos
Esto significa eliminar el crédito para aquellos contribuyentes con ventas anuales promedio que superen las 100.000 UF, es decir, que estos 100.000 UF sean el máximo, más no superior.
Esto tomando en consideración que actualmente el crédito varía desde un promedio anual de ventas de 25.000 UF con un crédito de 6%, con la posibilidad de superar un promedio anual de 100.000 UF.
Se espera que esta medida entre en vigencia el 1 de enero de 2023.
3. Tributación de aquellos excedentes de libre disposición
Esta indicación elimina estos excedentes que están a libre disposición. Actualmente, este es un tratamiento tributario especial, por lo que se comprende que la tributación de estos excedentes debe cumplir con lo dispuesto en el Impuesto Global Complementario.
Los excedentes de libre disposición tienen goce de exención tributaria, siempre y cuando estuviesen dentro de los topes. Este beneficio tributario por retiros de 800 o 1200 UTM se puede utilizar de una sola vez y si excede el tope, queda gravado del Impuesto Global Complementario
Recuerda que el retiro libre de impuesto puede ser de una sola vez por 800 UTM o 200 UTM anuales con un tope de 1200 UTM.
4. Aumento de la sobretasa en el impuesto territorial
Aumenta la tasa marginal sobre la tasa destinada al impuesto territorial para los tramos más altos. Es decir, pasar de una tasa de 0.25% a una tasa 0.425%. De acuerdo al gobierno, estos serían los beneficios de esta medida:
Elevar la última tasa marginal en los tramos superiores de los avalúos fiscales generará una mayor recaudación.
Se calculan unos 18 mil contribuyentes que están dentro de ese tramo.
La nueva tasa entra en vigencia el 1 de enero de 2023.
Cabe señalar que la Reforma Tributaria del 2020 incorpora la tabla de la sobretasa del impuesto territorial, la cual es aplicada a los avalúos fiscales que excedan las 670 UTA.
5. Crea una tasa del 2% a bienes de lujo
Se crea un impuesto del 2% a bienes de lujo, el cual pretende ser adicional al permiso de circulación o un equivalente. A continuación, procedemos a explicar en qué consiste y cómo se aplicará:
Tasa del 2% sobre el valor de la tasación fiscal o valor de mercado, donde este Impuesto aplicará a Helicópteros privados, aviones privados, yates y automóviles sobre los $40.000.000.-
Quedarán no afectos a este impuesto aquellos bienes de propiedad de una empresa que se encuentre desarrollando actividades productivas, según lo señalado en el Artículo N°20 de la Ley de Impuesto a la Renta en sus Numerales 1°, 2°, 4° y 5°.
Este impuesto seguirá tratamiento tributario tal cual como se hace para Operación Renta: información del año comercial y declararla en el año tributario. Por ejemplo, si en el año comercial 2023 se adquiere un bien de lujo, los impuestos se pagarán en el año tributario 2024.
Actualmente, este impuesto no existe. Sin embargo, es importante señalar que la pandemia expuso la vulnerabilidad de una economía nacional que requerirá de una recuperación acelerada.
Frente a esto, se habla además de una reforma tributaria que muestre un sistema de impuestos y transferencias eficaz. Para la OCDE, la crisis del Covid-19 podría sumarse a este renovado apetito por discutir nuevas reformas que surgió con la crisis social en Chile.
6. Elimina exenciones tributarias a aquellos contratos de leasing financieros
Esto quiere decir que se realizará una homologación en el tratamiento tributario de estos contratos, los cuales deberán pasar a un tratamiento financiero contable donde se conozca efectivamente la realidad económica de financiamiento. Esta modificación afectará a los contratos nuevos que se celebren desde el 01 de enero del 2023.
7. Tasa de Impuesto Único a las Ganancia de Capitales del Artículo 107 de la LIR (Mercado de Capitales)
La normativa apunta a gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil, con un impuesto único de 10% sobre las ganancias obtenidas.
Este impuesto aplicará para todas las enajenaciones que se efectúen a contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley.
La ley plantea además que "el impuesto será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades".
Cabe señalar que, en la propuesta anterior de Ley corta de pensiones, se había considerando solo el 5% de esta tasa.
Esta medida entrará en vigencia a contar de 6 meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
8. Reducción transitoria de créditos especiales a empresas constructoras
La ley plantea lo siguientes:
Eliminar del crédito especial para las empresas constructoras para los contratos de inmuebles que se celebren y/o ventas que se realicen desde el 01 de enero del 2025.
De manera transitoria, reducir aquellos montos relacionados a derecho de deducción de los PPM a un 32.5% del IVA débito fiscal y a un 6.175% del valor de la venta, penando desde el 01 de enero del 2023.
Actualmente, las empresas constructoras tienen el beneficio de acceder al derecho de deducir de los montos de sus pagos provisionales mensuales (PPM) el 65% del débito del IVA que deban determinar de aquellas ventas de bienes inmuebles para residencia (habitación).
Para estos efectos, se encuentran bajo este beneficio aquellos inmuebles cuyo valor no exceda las UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.
Cabe señalar que el beneficio también aplica a las ventas exentas de IVA de aquellos inmuebles adquiridos con subsidios habitacionales, donde el beneficio equivale al 12,35% del valor de la venta y se deducen los PPMS
9. Eliminación de los beneficios tributarios Tercera Vivienda
Esto quiere decir que, aquellos que hayan adquirido las viviendas antes del 2011 bajo el DFL2, perderán la exención tributaria a partir del 01 de enero del 2023. Además, veremos las siguientes exenciones y rebajas:
Propietarios de viviendas nuevas: Exención del ITE en la primera transferencia y la Exención del Impuesto a la Herencia, según corresponda.
Propiedades nuevas y usadas: rebaja del 50% Impuestos a la Herencia, rebaja del 50% del Impuesto Territorial y la rentas por concepto de arriendo.
Actualmente, las propiedades del 2010 hacia atrás no están sujetas al límite de número. Dependiendo de la aprobación de este proyecto de Ley, su límite sería de 2 viviendas.
10. Afectación con IVA a las prestaciones de servicios
La ley apunta a que ciertos servicios están afectos a IVA, exceptuando el sector de salud, educación, transporte y para todos los contribuyentes que emitan boletas de honorarios. La modificación en este aspecto apunta a lo siguiente:
Todos los servicios están afectos a IVA, salvo que la ley indique que se encuentren exentos. Se elimina la referencia al Art. N°20 de la LIR.
Se mantienen exentos los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presenten de forma independiente o en virtud de un contrato de trabajo.
Se incorpora que los servicios de salud serán exentos de IVA.
Se incorpora norma transitoria que indica que los servicios contratados por medio de licitaciones para el estados y compras públicas, anteriores al 01 de enero del 2023, no quedarán afectas a IVA.
La normativa vigente indica que las actividades económicas afectas a IVA se encuentran alojadas en el Artículo N°20 de la LIR. Sin embargo, los servicios profesionales, asesorías técnicas y/o consultorías no se encuentran gravados con IVA.
10. Seguros de Vida - Impuesto a la Herencia
Esta exención trata de gravar con Impuesto a las Herencias y Donaciones que sean recibidas por concepto de un seguro de vida. La normativa contempla lo siguiente:
Eliminar la exención que hace referencia al impuesto de herencia y donaciones, por lo que quedarán afectos a este impuesto aquellos beneficiarios que cuenten con contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la Ley.
La eliminación de la exención a los seguros de vida no afectará los seguros de invalidez y sobrevivencia establecidos en el Decreto Ley N°3.500.
Aplica a contratos celebrados a partir de la fecha de publicación de la ley
Actualmente, estos son no constitutivos de renta a quien los percibe, por lo que no se gravan de impuestos asociados a las herencias y donaciones.
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